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10 de octubre de 2014

Caso Mercol: Está previsto que hoy se conozca la sentencia

  (territoriodigital.com)  Ayer, durante los alegatos, Yolanda Mazal la fiscal apuntó a la responsabilidad de los acusados bajo la figura de "homicidio en riña"
En un pedido de cambio de calificación, de “homicidio preterintencional” a “homicidio en riña” (Artículo 95 del Código Penal) y de condenas de seis años de prisión de cumplimiento efectivo para Sebastián Ruiz y dos para Diego Cantallops, se resumió la tensa jornada de alegatos ayer, en el jucio que busca develar la muerte de Iván Mercol, sucedida el 19 de marzo de 2006 en el local bailable Power.

La fiscal Yolanda Mazal necesitó utilizar poco más de una hora y media, de las dos acordadas entre las partes, para desplegar la nueva calificación y solicitar las penas para los acusados.
Sobre el incidente que derivó en la presunta golpiza que le produjo el desnucamiento a Iván Mercol, Mazal explicó en la sala de audiencias del Palacio de Justicia: “La pelea se encuentra acreditada (entre otros puntos) por los dichos de Sebastián Ruiz, Diego Cantallops y los testigos presenciales (...) Ruiz estaba alterado, discutió con una chica (su ex novia)”.
También resaltó que de los testigos y declaraciones de los propios acusados se puede determinar que: “El golpe no acreditado que Ruiz dice que Mercol le lanza, despierta la furia de Ruiz; uno, dos, tres golpes, se adelanta Cantallops y le tira el galletazo con una copa”, y que le rompió la mano derecha. “La víctima va retrocediendo hasta que Ruiz le aplica el ‘golpe certero’ y que él mismo así lo definió: certero”. “Es decir, galletazo el golpe del que no sabe golpear y se rompió la mano; y certero del que sabe pegar”.
Mazal amplió que tales agresiones derivaron en la rotura de las vértebras atlas y axis, que estallaron el bulbo raquídeo y el cerebro se inundó de sangre: “Las lágrimas de sangre de Iván Mercol, que indicaron los testigos, mostraban que se estaba produciendo la muerte cerebral (...) Un derrame catastrófico, la sangre comprimiendo el cerebro”.
En cuanto a los motivos de la luxación de las vértebras, resumió que “por el consumo de alcohol (entre otros factores) se reduce la capacidad defensiva en la víctima y cualquier golpe puede ser fatal (...) Los testigos indicaron que bebieron y vieron beber a Mercol”. Y citó también que en el informe de autopsia se explicó que “los golpes pueden producir la muerte”, y que si hubiera ocurrido la lesión por una palanca o torsión del cuello, con el antebrazo, por ejemplo, habrían quedado otras lesiones en la zona. Mazal puntualizó: “En la tráquea al menos”, pero también enfatizó: “En el debate lo que quedó probado fueron los golpes y patadas lanzados por Ruiz y Cantallops”. “Mercol no se pudo defender del altercado, la primera conmoción que sufrió fue un golpe de 127 kilogramos de descarga (de fuerza), esto produce la rotación del cuello, el movimiento brusco”, que pudo haber roto las vértebras.
Ahondando en la cuestión de fondo, la gresca y quienes intervinieron en disiparla, Mazal buscó desbaratar la estrategia de los defensores José Luiz Rey, como patrocinante de Cantallops, y Hugo Zapana de Ruiz: “No hay testigos que hayan indicado que (los empleados de seguridad de Power) no tomaron por las axilas a Mercol, es el único método que tenían para trasladar un peso muerto, como el de la víctima”. Cuestionó que los defensores “sin embargo, buscaron y rebuscaron a un patovica (como responsable del hecho) y apuntaron a un pacto de silencio o conjuro” de la seguridad del boliche y sus propietarios. “¿Acaso hubo un pacto de silencio de los chicos (testigos) que vieron los golpes? ¿O un pacto o conjuro de los mismos acusados que reconocieron que golpearon?”.
En su alegato, Mazal fue contundente con Ruiz: el perito legista de la Policía “Gaudencio dejó una perla en este debate, la lesión de Cantallops en la mano fue producto de un golpe tipo ‘galletazo’, el golpe del que no sabe pelear, por lo que se colige que Ruiz sí sabía hacerlo, era un joven entrenado”, dijo y comparando imágenes de Mercol y Ruiz enfatizó: “Estos músculos de Ruiz indican horas y horas de trabajo, constancia en el gimnasio (...) Tenía que inflar su autoestima”.
Para ejemplificar la golpiza a Mercol, Mazal proyectó el video de un combate de boxeo que termina en un nocaut dramático en el que el perdedor pierde el conocimiento tras una serie de ganchos al mentón.
Lesiones leves
Hugo Zapana no ocultó su enfado por el pedido de cambio de calificación, al iniciar su alegato de Sebastián Ruiz.
Cargó contra lo que entiende fue un “pacto o conjuro de los empleados de seguridad de Power, quienes arrastraron y tiraron a Mercol frente a la ventana de la oficina de la señora (Aurora Elizabeth) Schultz (encargada de la boletería y pareja del dueño del local nocturno)”.
Buscó desacreditar a los testigos: “hubo acomodada entre ellos, dijeron que vieron sangrar a Iván Mercol pero no fueron a declarar, se fueron a pescar”. Y en cuanto a lo que debieron, según su análisis, hacer los custodios de Power resumió: “Si lo hubieran dejado quietito en el lugar que lo encontraron y no arrastrado, y esperaban la llegada del auxilio, no hubiera ocurrido la luxación de cuello”.
También solicitó que su defendido sea condenado a un año de prisión por el delito de “lesiones leves” (artículo 89 del Código Penal) y “se mantenga su libertad por los antecedentes que posee” en caso de ser sentenciado por una pena mayor y se ordene su cumplimiento efectivo. Vale recordar que Ruiz estuvo dos meses detenido por la muerte de Mercol, y tras ser liberado se presentó a todas las citaciones judiciales, y según Zapana “cumplió con su resocialización, estudió, se recibió de médico”.
De acuerdo a la agenda del debate, hoy, José Luis Rey cerraría la rueda de alegatos y se dispondría de tiempo para réplicas y dúplicas de lo vertido por las partes. Acto seguido, estaba previsto el fallo resolutorio del juez César Raúl Jiménez. Ante el cambio de calificación que esgrimió Mazal, se postergaría para el martes (el lunes es feriado) la sentencia.
Qué dice el Código Penal
• Artículo 95 “Riña”:
“Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en
los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”.
• “Preterintencional”:
En el artículo 81, el Código Penal prevé para este delito una pena de entre uno y seis años de prisión. Este mínimo permite que los acusados puedan esperar su juicio en libertad. Mucho más grave es la figura del homicidio simple (Art. 79). El autor ya no tiene el deseo de provocar un daño sino directamente de matar. Prisión de entre 8 y 25 años.